Derecho de réplica
Auditavisión nombra a funcionarios, a dependencias y a empresas que aparecen en documentos oficiales. Si una columna, una ficha o una respuesta del Auditor dice de ti algo inexacto o falso que te causa un agravio, tienes derecho a que tu aclaración se publique, gratis y sin comentarios. Así lo manda la Ley Reglamentaria del artículo 6o. constitucional en materia del Derecho de Réplica (DOF 04-11-2015, última reforma DOF 14-11-2025) ↗ oficial. Vigente desde el 27-10-2026.
Pregúntale al Auditor · Modo PeriodistaQué es y por qué nos obliga
Artículos 2, fracción II, y 4.
La ley lo define como «el derecho de toda persona a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones transmitidas o publicadas por los sujetos obligados, relacionados con hechos que le aludan, que sean inexactos o falsos, cuya divulgación le cause un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen» (art. 2, fr. II).
Obliga a los medios de comunicación, a las agencias de noticias, a los productores independientes «y cualquier otro emisor de información responsable del contenido original» (art. 4). Auditavisión escribe sus propias columnas y respuestas, así que asume esa obligación. La crítica también está sujeta a réplica cuando se apoya en información falsa o inexacta (art. 5).
Quién puede pedirla
Artículo 3.
- Toda persona aludida por información inexacta o falsa que le cause un agravio.
- Si la persona falleció o no puede hacerlo por sí misma: su cónyuge, concubina o concubino, conviviente, o sus parientes en línea directa hasta el segundo grado. Si hay varios, la ejerce quien la pida primero.
- Las empresas y organizaciones, por medio de su representante legal.
- Los partidos, precandidatos y candidatos registrados; en los periodos electorales, todos los días cuentan como hábiles.
Cómo pedirla
Artículos 7, 9 y 10.
Tienes 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación, para presentar un escrito con (art. 10):
- Tu nombre.
- Un domicilio para recibir notificaciones.
- La página donde está la información: la dirección de la columna, la ficha o la pregunta que le hiciste al Auditor.
- Los hechos que quieres aclarar.
- Tu firma, o la de tu representante legal.
- El texto de tu aclaración.
Va con copia de tu identificación oficial y, si alguien la pide por ti, del documento que acredita la representación o el parentesco.
Todavía no La ley pide tener siempre publicado el nombre completo del responsable de recibir y resolver las réplicas, con su domicilio, código postal, entidad, correo y teléfono (art. 7). Auditavisión aún no lo designa pendiente: hasta entonces no podemos recibir tu escrito, y ese plazo de 15 días no debería correr en tu contra. Mientras tanto, si encuentras un dato mal, arma tu aviso en «Un dato mal» y guárdalo con su fecha.
Qué hacemos con ella y en cuánto tiempo
Artículos 6, 11 a 14.
- 3 días hábiles para decidir si procede (art. 11) y 3 más para avisarte en el domicilio que diste (art. 12).
- Si procede, se publica en la siguiente actualización de la página que te aludió (art. 14): en una columna de Noticias relevantes, en su recuadro «✉️ Réplica», y cambiamos su fecha para que quien sigue el caso reciba el aviso.
- Gratis, íntegra y sin comentarios, apostillas ni imágenes que la desnaturalicen (art. 6).
- Tu texto se limita a la información que la motiva: sin juicios de valor ni ataques a terceros, y no más largo que lo que te aludió, salvo acuerdo o resolución judicial (art. 13).
- Si tu aclaración trae un documento que muestra que nos equivocamos, además corregimos el dato y lo anotamos en la fe de erratas. Un dato equivocado no se sostiene por terquedad.
Cuándo se puede negar
Artículo 19.
La ley permite negar la publicación solo en estos casos, y siempre justificando la decisión por escrito, con sus pruebas:
- Si no se pidió en el plazo ni con los requisitos de la ley.
- Si no se limita a aclarar los datos inexactos o falsos que aluden a la persona y le causan agravio.
- Si la información ya se aclaró, con la misma relevancia que la que le dio origen.
- Si la réplica es sobre información oficial que emitió un servidor público y que difundimos citándola.
Sobre ese último caso: casi todo lo que publica Auditavisión es información oficial, citada con su documento. Si el error está en el documento, la aclaración le toca a la dependencia que lo emitió; aun así, publicamos que la pediste y lo que dijo la dependencia, si responde.
La Suprema Corte invalidó otras dos causas para negarla, «cuando sea ofensiva o contraria a las leyes» y «cuando la persona no tenga interés jurídico» (acción de inconstitucionalidad publicada en el DOF el 24-04-2018).
Si no estás de acuerdo
Artículos 21, 23 y 24.
Puedes acudir al Juez de Distrito de tu domicilio (art. 21) dentro de los 5 días hábiles siguientes a que te avisemos de nuestra decisión, a que debimos avisarte sin hacerlo, o a que debimos publicar tu réplica sin hacerlo (art. 24). Ese juicio no te quita el derecho de reclamar los daños por otra vía (art. 23).
Nuestras reglas con la prensa y con las personas privadas
Para que la réplica casi nunca haga falta.
- La nota de prensa es punto de partida, no fuente. Citamos a la periodista o al periodista y a su medio, con su nombre y su enlace, y cotejamos cada afirmación contra el documento oficial. Lo que solo dice la prensa se marca «sin documento oficial»: no se afirma ni se niega. No copiamos notas enteras: las resumimos y llevamos a la original.
- A las personas privadas no se les nombra. Familiares, apoderados, empleados de una empresa o testigos no aparecen con su nombre, aunque una nota los mencione. Solo se nombra a servidores públicos, a quienes buscan un cargo, a personas que una autoridad ya hizo públicas en un documento oficial (una sentencia, una lista del SAT, un comunicado de la UIF) y a las empresas que un documento oficial nombra.
- Las personas físicas que contratan con el gobierno no se publican: su RFC es un dato personal. Tener contratos públicos no es una irregularidad, y así lo decimos en cada respuesta.
- Una acusación no es una condena. Mientras no haya sentencia firme, toda persona se presume inocente (Constitución, art. 20, apartado B, fr. I), y lo escribimos junto a cada acusación.
- Las mismas reglas para todos los gobiernos y todos los partidos, como dicen nuestros pilares.