Expedientes de casos de la ASF · capítulo 9 de 12

Qué significa cada acción y qué pasa después

Una observación no es una sentencia. Cada acción abre un camino distinto, con los plazos que marca la ley.

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Expedientes de casos de la ASF

Una observación no es una sentencia. Cada acción abre un camino distinto y con plazos que marca la ley. Las preventivas sugieren mejoras; las correctivas exigen aclarar, devolver o sancionar.

RRecomendación

Sugerencia para fortalecer el control interno y el cumplimiento de metas.

LFRCF, art. 42; glosario de la MDB · preventiva
RDRecomendación al desempeño

Sugerencia para que el ente cumpla sus objetivos y metas y ejerza sus recursos con eficiencia.

Glosario de la MDB · preventiva
PEFCFPromoción del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal

Avisa al SAT de un posible incumplimiento fiscal detectado en la auditoría.

LFRCF, art. 40, fr. III · correctiva
SASolicitud de aclaración

Pide al ente documentos adicionales que aclaren operaciones o montos no justificados.

LFRCF, art. 40, fr. I · correctiva
PRASPromoción de responsabilidad administrativa sancionatoria

Da vista al órgano interno de control para que investigue y, en su caso, sancione.

LFRCF, art. 40, fr. V · correctiva
POPliego de observaciones

Fija en cantidad líquida un presunto daño o perjuicio a la Hacienda Pública o al patrimonio de un ente.

LFRCF, art. 40, fr. II · correctiva

El reloj de la ley después de cada entrega

  1. 10 días hábiles para que la ASF envíe a cada ente su informe individual, con sus acciones y recomendaciones, después de entregarlo a la Cámara LFRCF, art. 39
  2. 30 días hábiles para que el ente responda y aporte la información que aclare lo observado LFRCF, art. 39
  3. 120 días hábiles para que la ASF se pronuncie sobre esas respuestas: solventa, no solventa, archiva o concluye LFRCF, art. 41
  4. 90 días hábiles para enviar a investigación el dictamen técnico de los pliegos de observaciones no solventados LFRCF, art. 41

oficial Ley de Fiscalización, reforma DOF 14-05-2026, arts. 33 a 42 ↗. Cuando un pliego no se solventa, el caso pasa a investigación y, si hay falta grave, al Tribunal Federal de Justicia Administrativa; si hay delito, a la Fiscalía Especializada (LFRCF, art. 40). Para seguir casos concretos, abre los Expedientes de casos por aclarar.