Accesorios de impuestos: recargos, multas, gastos de ejecución e indemnizaciones
Lo que se cobra de más cuando un impuesto se paga tarde o no se paga: recargos por mora, multas por infracciones fiscales, gastos de ejecución e indemnización por cheque devuelto.
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$135,769.4 mdp oficial
De cada $100 que entran: $1.33 derivado Familia: ImpuestosClave en el art. 1o. de la ley: 1.17.01
Monto autorizado por la Ley de Ingresos de la Federación 2026, art. 1o. [10]. «De cada $100» = $135,769.4 mdp ÷ $10,193,683.7 mdp × 100.
¿Qué grava?
Lo que se cobra de más cuando un impuesto se paga tarde o no se paga: recargos por mora, multas por infracciones fiscales, gastos de ejecución e indemnización por cheque devuelto.
Qué efecto jurídico produce
El último párrafo del artículo 2º del Código Fiscal ordena que los accesorios participen de la naturaleza de la suerte principal: un recargo del ISR es, jurídicamente, ISR. Por eso se cobran con el mismo procedimiento administrativo de ejecución y prescriben junto con el crédito que los origina. No son una sanción aparte: son el precio del incumplimiento.
Qué ley lo sustenta
Código Fiscal de la Federación, arts. 2º último párrafo, 20, 21 y 70 a 91 [09]
Qué trae por dentro
La Ley de Ingresos 2026 lo autoriza en un solo renglón (su clave es 1.17.01): no lo parte por dentro, ni por tipo de contribuyente ni por actividad. Por eso aquí no hay desglose: no lo inventamos.