Cómo decide un juez
Los cuatro caminos para defender la Constitución, por dónde pasa un juicio de amparo y qué recursos proceden, cuándo llega un caso a la Suprema Corte y cuándo lo que decide obliga a todos los tribunales del país.
Pregúntale al Auditor · Modo InspectorLos cuatro caminos para defender la Constitución
Hay cuatro caminos para que un tribunal diga que una ley o un acto viola la Constitución. No todos los puede usar cualquiera:
- Juicio de amparo: lo promueves tú, si una autoridad viola tus derechos. Si ganas, te protege solo a ti. Lo resuelven juzgados y tribunales federales y, a veces, la Corte.
- Controversia constitucional: es un pleito entre autoridades (la Federación, un estado, un municipio, un poder contra otro). Solo la resuelve la Corte.
- Acción de inconstitucionalidad: ataca una ley en abstracto, sin un caso concreto. La presentan, entre otros, legisladores, partidos, comisiones de derechos humanos o la Fiscalía, dentro de los 30 días naturales siguientes a que se publica la ley. Solo la resuelve la Corte.
- Declaratoria general de inconstitucionalidad: convierte amparos repetidos en una regla para todos: si en 90 días no se corrige la ley, la Corte la declara inválida con seis votos. No aplica a impuestos.
📎 De dónde sale
- oficial Amparo: quién lo promueve y para quién vale (arts. 103 y 107, frs. I y II). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, texto vigente (Cámara de Diputados, última reforma DOF 07-10-2026) ↗
- oficial Controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, con su plazo de 30 días naturales (art. 105, frs. I y II). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, texto vigente (Cámara de Diputados, última reforma DOF 07-10-2026) ↗
- oficial Declaratoria general de inconstitucionalidad: 90 días, seis votos y excepción de impuestos (art. 107, fr. II). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, texto vigente (Cámara de Diputados, última reforma DOF 07-10-2026) ↗
El juicio de amparo, paso a paso
El amparo es el juicio con el que te defiendes cuando una ley, un acto o una omisión de una autoridad viola tus derechos. Lo promueve la persona afectada, y si gana, la sentencia la protege solo a ella: no anula la ley para todos. No procede contra reformas a la Constitución.
- Amparo indirecto: contra leyes, actos de autoridades administrativas o actos dentro o fuera de un juicio. Se presenta ante un Juzgado de Distrito.
- Amparo directo: contra la sentencia que pone fin a un juicio. Lo resuelve un Tribunal Colegiado de Circuito.
- Revisión: si no estás de acuerdo con lo que resolvió el juzgado, se revisa. Llega a la Suprema Corte solo si sigue en juego si una ley es constitucional, o si la Corte decide atraer el caso por su importancia; si no, la última palabra es del tribunal colegiado.
Desde la reforma de 2024, cuando se reclama una ley, la suspensión nunca puede tener efectos para todos.
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📎 De dónde sale
- oficial Qué resuelven los tribunales federales (art. 103). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, texto vigente (Cámara de Diputados, última reforma DOF 07-10-2026) ↗
- oficial Bases del amparo: parte agraviada, efectos solo para quien lo pide, directo, indirecto, revisión y suspensión (art. 107, frs. I, II, V, VII, VIII y X). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, texto vigente (Cámara de Diputados, última reforma DOF 07-10-2026) ↗
Los recursos del amparo: qué procede contra qué
En el amparo no hay apelación. La Ley de Amparo solo admite cuatro recursos, cada uno con su plazo:
- Revisión (10 días): contra la sentencia del juzgado en el amparo indirecto, lo que decide sobre la suspensión definitiva o el sobreseimiento. En el amparo directo, solo si hay un tema de constitucionalidad que la Corte considere de interés excepcional.
- Queja (5 días): contra lo que admite o desecha la demanda, la suspensión provisional y otras decisiones del trámite. Son 2 días hábiles si se trata de la suspensión provisional o de plano, y se puede presentar en cualquier tiempo si la autoridad no tramita la demanda.
- Reclamación (3 días): contra los acuerdos de trámite de quien preside la Corte o un tribunal colegiado. Se resuelve en un máximo de 10 días.
- Inconformidad (15 días): ya en el cumplimiento, contra lo que da por cumplida la sentencia, dice que no se puede cumplir o desecha la denuncia de que la autoridad repitió el acto. Si está en juego la vida, la libertad o una desaparición forzada, se presenta en cualquier tiempo.
Esto es para que entiendas el camino, no es asesoría legal: un caso concreto lo revisa una abogada o un abogado.
📎 De dónde sale
- oficial Solo revisión, queja, reclamación e inconformidad (art. 80). Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución, texto vigente (Cámara de Diputados, última reforma DOF 16-10-2025) ↗
- oficial Revisión: contra qué procede y su plazo de diez días (arts. 81 y 86). Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución, texto vigente (Cámara de Diputados, última reforma DOF 16-10-2025) ↗
- oficial Queja: contra qué procede y sus plazos de cinco días, dos días hábiles o en cualquier tiempo (arts. 97 y 98). Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución, texto vigente (Cámara de Diputados, última reforma DOF 16-10-2025) ↗
- oficial Reclamación: tres días para presentarla y diez para resolverla (arts. 104 y 105). Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución, texto vigente (Cámara de Diputados, última reforma DOF 16-10-2025) ↗
- oficial Inconformidad: contra qué procede y su plazo de quince días (arts. 201 y 202). Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución, texto vigente (Cámara de Diputados, última reforma DOF 16-10-2025) ↗
💬 Pregúntale al Auditor: «¿Cuándo llega un caso a la Suprema Corte?»
La Corte como tribunal constitucional
Además del amparo, solo la Suprema Corte resuelve dos juicios para proteger la Constitución:
- Controversia constitucional: cuando dos autoridades pelean porque una invadió lo que le toca a la otra (la Federación contra un estado, un municipio contra su estado, el Ejecutivo contra el Congreso…).
- Acción de inconstitucionalidad: la presentan, entre otros, una parte de los legisladores, los partidos (contra leyes electorales), las comisiones de derechos humanos o la Fiscalía, para que la Corte diga si una ley contradice la Constitución.
Para anular una ley para todos hacen falta al menos seis de los nueve votos. Y presentar estos juicios no suspende la ley mientras se resuelve.
📎 De dónde sale
- oficial Controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad (art. 105). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, texto vigente (Cámara de Diputados, última reforma DOF 07-10-2026) ↗
¿Cuándo llega un caso a la Suprema Corte?
La Corte no revisa todo lo que se litiga en el país. La Constitución le abre estas puertas:
- Directo a la Corte: las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad.
- Amparo en revisión: cuando, contra la sentencia de un juzgado de distrito o un tribunal colegiado de apelación, sigue en juego si una ley es inconstitucional.
- Amparo directo en revisión: solo si el caso tiene un tema constitucional y la Corte decide que es de interés excepcional. Si lo desecha, ya no hay recurso.
- Atracción: la Corte puede quedarse, por su cuenta o a petición, con un amparo o una apelación que por su interés y trascendencia lo amerite.
- Contradicción de criterios: si los Plenos Regionales resuelven distinto, la Corte decide qué criterio vale. Eso fija jurisprudencia, pero no cambia los casos ya resueltos.
En todo lo demás, la última palabra es de un tribunal colegiado: sus sentencias de revisión no admiten recurso.
📎 De dónde sale
- oficial Controversias, acciones y apelaciones atraídas (art. 105, frs. I a III). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, texto vigente (Cámara de Diputados, última reforma DOF 07-10-2026) ↗
- oficial Amparo en revisión, amparo directo en revisión, atracción y contradicción de criterios (art. 107, frs. V, VIII, IX y XIII). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, texto vigente (Cámara de Diputados, última reforma DOF 07-10-2026) ↗
- oficial Competencia de la Corte y de los tribunales colegiados en la revisión (arts. 83 y 84). Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución, texto vigente (Cámara de Diputados, última reforma DOF 16-10-2025) ↗
Cuándo lo que decide la Corte obliga a todos
Cuando el Pleno de la Suprema Corte decide un asunto con al menos seis votos, las razones de su sentencia obligan a todos los jueces del país, federales y de los estados.
Y si en amparos se repite que una ley es inconstitucional, la Corte avisa a quien la hizo; si en 90 días no la corrige, la Corte puede emitir, con seis votos, una declaratoria general de inconstitucionalidad que vale para todos. Esto no aplica a las leyes de impuestos.
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📎 De dónde sale
- oficial Obligatoriedad de las razones del Pleno (art. 94) y declaratoria general (art. 107, fr. II). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, texto vigente (Cámara de Diputados, última reforma DOF 07-10-2026) ↗
Cuánto debe tardar un juicio de impuestos
La Constitución pide que la justicia sea pronta, completa, imparcial y gratuita. Desde la reforma de 2024, en los juicios de impuestos que fijen las leyes, los tribunales deben resolver en un máximo de seis meses. Si no lo hacen, deben avisar al Tribunal de Disciplina Judicial y explicar por qué.
📎 De dónde sale
- oficial Plazo de seis meses en materia tributaria (art. 17, reformado DOF 15-09-2024). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, texto vigente (Cámara de Diputados, última reforma DOF 07-10-2026) ↗
💬 Pregúntale al Auditor: «¿Qué es el Tribunal de Disciplina Judicial?»