Impuestos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago (Impuestos de ejercicios anteriores)
Cobros de impuestos ya derogados o de ejercicios pasados que siguen pendientes de liquidarse o de pagarse.
Pregúntale al Auditor · Modo InspectorImpuestos de ejercicios anteriores
$62.7 mdp oficial
De cada $100 que entran: $0.00 derivado Familia: ImpuestosClave en el art. 1o. de la ley: 1.19
Monto autorizado por la Ley de Ingresos de la Federación 2026, art. 1o. [10]. «De cada $100» = $62.7 mdp ÷ $10,193,683.7 mdp × 100.
¿Qué grava?
Cobros de impuestos ya derogados o de ejercicios pasados que siguen pendientes de liquidarse o de pagarse.
Qué efecto jurídico produce
Es la prueba de que un impuesto derogado no desaparece: la obligación ya causada sobrevive a la ley que la creó hasta que se extingue por pago, por caducidad de la facultad de determinar (cinco años, art. 67) o por prescripción del crédito (cinco años, art. 146). Es la partida más pequeña del cuadro y la que más dice sobre cómo corre el tiempo en materia fiscal.
Qué ley lo sustenta
Código Fiscal de la Federación, arts. 67 y 146 [09]
Qué trae por dentro
La Ley de Ingresos 2026 lo autoriza en un solo renglón (su clave es 1.19): no lo parte por dentro, ni por tipo de contribuyente ni por actividad. Por eso aquí no hay desglose: no lo inventamos.