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Los 2,479 municipios: predial y transferencias

FORTAMUN y FISMDF, lo que la ley les garantiza sin cifra, lo que cobran por su cuenta, el punto ciego del artículo 115 y el padrón completo del INEGI, municipio por municipio.

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Los 2,479 municipios: predial y transferencias

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Lo que el Presupuesto le entrega con nombre

De los ocho fondos del Ramo 33, solo dos llegan cifrados como municipales: el FORTAMUN y el FISMDF. Juntos suman $255,506.8 mdp oficial en 2026.

Con holgura, dentro de su destino legal

FORTAMUN

$136,817.4 mdp oficial 53.5% de los dos

El fondo municipal por excelencia del Ramo 33. Equivale al 2.35 % de la recaudación federal participable y se entrega mensualmente, por partes iguales, a través de los estados, sin más restricción que su destino legal.

  • Municipios de los estados 2.35 % de la RFP
  • Demarcaciones de la Ciudad de México 0.2123 % de la RFP
  • Plazo de entrega mensual

Ley de Coordinación Fiscal, arts. 36 y 37 [05] · 📖 El concepto

Solo obra para población en pobreza

FISMDF

$118,689.4 mdp oficial 46.5% de los dos

La parte municipal del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. De cada 2.5294 % de la recaudación federal participable que forma el FAIS, 2.2228 puntos son municipales y 0.3066 quedan en la entidad.

  • Parte municipal del FAIS 2.2228 % de la RFP
  • Parte estatal (FISE) 0.3066 % de la RFP
  • Piso para pueblos indígenas y afromexicanos 10 % del fondo
  • Criterio de reparto pobreza extrema

Ley de Coordinación Fiscal, arts. 32, 33 y 35 [05] · 📖 El concepto

Las dos cifras salen del Anexo 22 del Presupuesto de Egresos de la Federación 2026, que cifra fondo por fondo el Ramo 33. Son los únicos recursos federales que el Presupuesto identifica como municipales de origen; todo lo demás que llega al municipio pasa antes por la hacienda de su estado. [11]

Y lo que la ley le garantiza sin ponerle cifra

El resto del dinero federal del municipio llega por participaciones, y su reparto no lo fija la Federación sino la legislatura de cada estado: no hay una regla, hay treinta y dos.

LCF art. 6º

Participaciones del Fondo General

Al municipio le corresponde cuando menos el 20 % de lo que su estado reciba del Fondo General de Participaciones. Quién recibe cuánto lo decide la legislatura local, no la Federación: por eso no existe una cifra municipal nacional en el Presupuesto de Egresos.

sin cifra nacional

LCF art. 2-A, III

Fondo de Fomento Municipal

El 1 % de la recaudación federal participable, íntegramente municipal. Su fórmula premia a los municipios que más recaudan de predial y de derechos de agua: el municipio que cobra, recibe más.

sin cifra nacional

LCF art. 4-A

IEPS de gasolinas y diésel

De la cuota que se paga en cada litro, 9 de cada 11 pesos corresponden a la entidad donde se consumió, y una parte de esos recursos debe llegar a sus municipios.

sin cifra nacional

LCF art. 2-A, I

Municipios de frontera y de litoral

El 0.136 % de la recaudación federal participable, para los municipios por los que entran o salen materialmente del país las mercancías de comercio exterior.

sin cifra nacional

Ley de Coordinación Fiscal [05].

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Lo que cobra por su cuenta

El artículo 115, fracción IV, de la Constitución enumera tres ingresos que el municipio recibe «en todo caso». Su total nacional no está en el Presupuesto: se rehace sumando lo que reportaron al INEGI los 2,380 de los 2,479 municipios que rindieron su cuenta de 2024.

Predial y contribuciones sobre la propiedadArt. 115-IV-a de la Constitución$52,543.2 mdp derivado
Derechos por servicios públicosArt. 115-IV-c de la Constitución$48,348.2 mdp derivado
Participaciones federalesArt. 115-IV-b de la Constitución$268,861.2 mdp derivado

Puesto en perspectiva: los municipios recibieron de participaciones 5.1 veces lo que cobraron de predial derivado ($268,861.2 mdp ÷ $52,543.2 mdp). Es el impuesto que la Constitución les reserva en exclusiva, y el que menos pesa en su bolsa.

Suma de las cuentas municipales de 2024 en la estadística de finanzas públicas del INEGI [63]. Faltan los municipios que no reportaron y las dieciséis demarcaciones de la Ciudad de México, que no rinden cuenta municipal pendiente.

3 de 4 · El punto ciego

El municipio aprueba en qué gasta, pero no de dónde cobra

El mismo párrafo del artículo 115 que reconoce la hacienda municipal contiene la asimetría: «Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos». El cabildo decide el gasto; el congreso del estado decide el ingreso y después revisa la cuenta. Es el único de los tres pisos de la hacienda pública mexicana donde quien aprueba el ingreso no es el mismo órgano que responde por el gasto.

De ahí que subir el predial sea, para un presidente municipal, una decisión que no depende de él: puede proponer la tabla de valores, pero la aprueba un congreso cuyo costo político es distinto del suyo. La consecuencia medible es un predial de los más bajos de la OCDE frente al PIB y municipios que dependen de transferencias para gasto corriente.

Constitución Política, art. 115, fracción IV [01].

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Municipio por municipio

Los 2,479 municipios del catálogo del INEGI, con lo que de verdad ingresó cada uno en 2024: su predial, sus participaciones, sus dos fondos del Ramo 33 y qué tan dependiente resulta la suma. El que no rindió cuenta sigue en la lista, sin cifra: borrarlo falsearía el padrón y ponerle cero falsearía la cifra.